Real Decreto 36/2023 explicado para propietarios: qué cambia en la financiación de tu reforma

Familia en salón en pleno invierno

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, es la norma que puso en marcha en España el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Para ti, como propietario, cambia una cosa esencial: ahora una energética obligada puede financiar la mejora de tu vivienda a cambio del ahorro que esa mejora genera, sin que dependas de una convocatoria de subvenciones ni de que el Estado te ingrese dinero. En la práctica, abre una vía privada, regulada y verificada para reformar sin adelantar todo el coste.

EN RESUMEN
El RD 36/2023 desarrolla la Ley 18/2014 y crea el mecanismo CAE, la alternativa al pago anual que las energéticas hacían al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
Para el propietario significa poder financiar aislamiento, aerotermia, ventanas o ventilación con recuperación de calor cediendo el ahorro energético certificado, no pidiendo una ayuda pública.
El sistema define figuras claras (sujeto obligado, sujeto delegado y propietario del ahorro) y exige verificación independiente por una entidad acreditada por ENAC.
Es un marco estable: el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética está vigente al menos hasta el 31 de diciembre de 2030 según la Directiva UE 2023/1791.

El dato oficial que conviene tener presente

Antes de entrar en el detalle, conviene fijar dos referencias que enmarcan todo lo que viene después. La primera es que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, el esquema legal del que nace el CAE, está vigente al menos hasta el 31 de diciembre de 2030, según establece la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética. Eso significa que no hablamos de un programa temporal a punto de agotarse, sino de una obligación de varios años que da estabilidad a cualquier decisión que tomes hoy. La segunda referencia es que el catálogo de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) supera ya las 100 fichas estandarizadas, cada una con su código y su método de cálculo del ahorro. Entre ellas están, por ejemplo, las de aislamiento térmico de la envolvente (RES010, RES020) o la sustitución de una caldera de combustión por una bomba de calor (RES060). Con estos dos datos en la cabeza, el resto del Real Decreto se entiende mucho mejor.

Técnico instalando aislamiento en buhardilla; en mesa, checklist verificado, tablet con calificación energética A y certificado de eficiencia energética

¿Qué existía antes del Real Decreto 36/2023?

Para entender qué cambia, hay que saber de dónde venimos. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y estableció que determinadas empresas del sector energético (las comercializadoras de electricidad y gas, y los operadores de productos petrolíferos y gases licuados) tenían la obligación de contribuir cada año al ahorro energético del país. Hasta la llegada del nuevo Real Decreto, esa obligación se cumplía de una única manera: pagando una cantidad anual al FNEE, gestionado por el IDAE. Era una aportación económica que financiaba de forma agregada programas de eficiencia, pero que no tenía una conexión directa y trazable con la reforma concreta de una vivienda concreta.

Dicho de otro modo, antes la energética cumplía su deber ingresando dinero en un fondo común. No había un mecanismo estandarizado para que esa misma empresa financiara directamente el cambio de ventanas de una casa en Valladolid o el aislamiento del suelo del desván de un chalet en Girona y se apuntara ese ahorro concreto como cumplimiento de su cuota. Ese hueco es precisamente el que vino a rellenar el Real Decreto 36/2023.

Si es la primera vez que oyes hablar de todo esto, te recomendamos empezar por la guía en la que explicamos qué son los CAE y cómo funcionan paso a paso , porque ahí desgranamos el mecanismo completo desde cero.

¿Qué introduce exactamente el RD 36/2023?

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, aprueba el sistema de Certificados de Ahorro Energético y abre una segunda vía de cumplimiento para las energéticas obligadas. En lugar de limitarse a pagar al FNEE, ahora pueden acreditar ahorros energéticos reales, medibles y verificados, obteniendo por ellos Certificados de Ahorro Energético. Cada CAE representa una cantidad concreta de energía final ahorrada, expresada en kilovatios hora, gracias a una actuación de eficiencia efectivamente ejecutada.

El giro de fondo es que la obligación deja de ser una tasa anónima y pasa a poder cumplirse con obras concretas en edificios y viviendas reales. Para lograr esos ahorros, la energética puede financiar la actuación en tu casa y quedarse a cambio con los certificados que esa actuación genera. Aquí aparece la palabra clave para ti como propietario: cesión. Tú no recibes una subvención; cedes el ahorro energético certificado a cambio de que se financie la mejora. Es un intercambio regulado, no una donación ni una ayuda pública.

El Real Decreto también fija las reglas del juego para que ese intercambio sea serio: define qué actuaciones cuentan, cómo se calcula el ahorro de cada una mediante fichas estandarizadas, quién puede participar y cómo se comprueba que la obra se ha hecho de verdad. Nada queda al azar ni a la palabra de un comercial: cada eslabón está normado.

Colocación de lana en el suelo del desván

¿Quién es quién con las nuevas reglas?

Una de las aportaciones más útiles del RD 36/2023 es que ordena a los actores del sistema y les pone nombre. Conviene tenerlos claros porque son los mismos que aparecerán en cualquier documento que firmes. El sujeto obligado es la energética que tiene por ley la cuota de ahorro que cumplir. El sujeto delegado es la empresa acreditada en la que el sujeto obligado delega la gestión práctica de conseguir esos ahorros: es quien estudia tu vivienda, coordina la obra y tramita los certificados. En el caso de Veripro, el sujeto delegado con el que trabajamos es ENERLY. Y el propietario del ahorro eres tú, el titular de la vivienda, que cede el ahorro certificado a cambio de la financiación de la mejora.

Cada una de estas figuras tiene un papel distinto y unas responsabilidades distintas; lo desarrollamos con detalle en el artículo sobre sujeto obligado, sujeto delegado y propietario del ahorro, que te recomendamos leer si vas a firmar pronto un convenio.

Sobre estas tres figuras se apoya una cuarta, imprescindible para que el sistema tenga credibilidad: el verificador. El Real Decreto exige que una entidad de verificación independiente, acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), compruebe que la actuación se ha ejecutado y que el ahorro declarado es real. Sin esa verificación, no hay certificado válido. Esta es una diferencia sustancial frente a esquemas más opacos: aquí un tercero neutral confirma que la obra existe y que los números cuadran.

Antes y después del RD 36/2023: qué cambia de verdad

La tabla siguiente resume, sin tecnicismos, cómo era el cumplimiento de las energéticas antes del Real Decreto y cómo puede ser ahora, con el foco en lo que eso significa para ti como propietario.

AspectoAntes (solo Ley 18/2014)Después (RD 36/2023 y CAE)
Cómo cumple la energéticaPago anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)Puede pagar al FNEE o acreditar ahorros reales obteniendo CAE
Conexión con tu reformaNinguna directa: aportación a un fondo comúnDirecta: financia tu obra y se queda el ahorro certificado
Qué recibes túNada de forma directaFinanciación de la mejora a cambio de ceder el ahorro
VerificaciónNo aplicable a tu vivienda concretaEntidad independiente acreditada por ENAC comprueba la obra
Naturaleza jurídicaObligación cumplida como tasaIntercambio regulado: cesión de ahorro, no subvención

¿Qué reformas de tu vivienda encajan en este marco?

No todas las obras generan CAE, solo aquellas que producen un ahorro de energía final medible y que están recogidas en el catálogo de fichas del MITECO. En el ámbito residencial, las actuaciones más habituales que sí encajan son cuatro. La primera es el aislamiento térmico: en Veripro lo aplicamos siempre en el suelo del desván, entre las viguetas, porque es donde se pierde una parte enorme del calor en invierno y por donde entra el bochorno en verano. La segunda es la aerotermia mediante bomba de calor, que genera CAE cuando sustituye a una caldera de combustión (la ficha de referencia es la RES060); conviene subrayar el matiz, porque cambiar un aire acondicionado por otro más moderno no genera CAE. La tercera son las ventanas eficientes, que reducen las pérdidas por los huecos. Y la cuarta es la ventilación con recuperación de calor, que renueva el aire de la vivienda aprovechando el calor del aire que se expulsa.

Hay un caso que suele generar confusión y conviene aclarar. La instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo no se financia por la vía del CAE: su camino natural es la deducción en el IRPF y las ayudas autonómicas, no los certificados de ahorro energético. Sí tiene ficha CAE, en cambio, la energía solar térmica destinada a producir agua caliente sanitaria. Distinguir bien estas dos cosas evita disgustos y expectativas equivocadas.

Y como el CAE se confunde a menudo con una ayuda pública, merece la pena tener clara la diferencia; la explicamos a fondo en por qué el CAE no es una subvención, donde comparamos ambos modelos punto por punto.

qué cambia en la financiación de tu reforma 1 en tamaño grande

¿Significa esto que mi reforma sale gratis?

Aquí toca ser honesto, porque es justo donde más se exagera en el sector. El RD 36/2023 no dice en ningún sitio que las reformas sean gratuitas. Lo que hace posible es una financiación CAE que reduce o puede eliminar el coste de la actuación, según de qué actuación se trate y del ahorro que genere. La cuantía del CAE depende de los kilovatios hora que ahorres, y ese ahorro no es igual en todas las mejoras ni en todas las viviendas.

En Veripro solo validamos la expresión coste cero para una actuación muy concreta: el aislamiento del suelo del desván en la buhardilla, donde el ahorro generado suele cubrir la intervención completa. Para el resto de mejoras preferimos hablar de financiación CAE que reduce o puede eliminar el coste según la actuación, porque es lo que de verdad ocurre. Prometer que todo sale a cero sin matices es, sencillamente, faltar a la verdad. Nuestro compromiso es el contrario: que sepas de antemano qué parte cubre el CAE en tu caso y qué parte, si la hubiera, quedaría a tu cargo.

¿Por qué le interesa a la energética financiar tu obra?

Puede parecer contraintuitivo que una empresa pague por reformar tu casa, pero tiene toda la lógica dentro del sistema que diseña el Real Decreto. La energética obligada tiene una cuota anual de ahorro que cumplir sí o sí. Si no la cumple, se expone a un pago sustitutorio y, en su caso, al régimen sancionador previsto en la normativa. Financiar tu reforma y quedarse con los CAE que genera es, para ella, una manera de acreditar ese ahorro obligatorio. No lo hace por filantropía: lo hace porque le resuelve una obligación legal. Entender esto te da tranquilidad, porque significa que el dinero que financia tu obra tiene un origen claro, privado y trazable, no una convocatoria incierta.

Esta lógica también explica por qué el mecanismo es estable en el tiempo. Mientras exista la obligación (y la Directiva europea la mantiene al menos hasta 2030), habrá energéticas necesitadas de acreditar ahorros y, por tanto, interesadas en financiar mejoras reales en viviendas como la tuya. No es una ventana que se cierre a fin de año como pasa con muchas subvenciones.

¿Tiene algo que ver esto con los fondos europeos?

Es una pregunta muy razonable, y la respuesta corta es no. El sistema CAE que desarrolla el RD 36/2023 se financia con el dinero de las energéticas obligadas, no con fondos públicos. Los fondos Next Generation EU son un instrumento distinto, con sus propias convocatorias, plazos y organismos gestores, y no son la fuente que paga tu reforma cuando esta se financia por la vía del CAE. Los mencionamos aquí solo para el contraste, para que no te vendan una cosa como si fuera la otra: en Veripro nunca presentaríamos los fondos europeos como si fueran nuestra financiación, porque no lo son.

El marco legal en una frase: Ley 18/2014 y RD 36/2023

Si quieres quedarte con lo esencial para poder pedir explicaciones a cualquier empresa, memoriza dos referencias. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, creó la obligación de ahorro y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, desarrolló el sistema de Certificados de Ahorro Energético y abrió la vía para que esa obligación se cumpla financiando obras reales y verificadas en lugar de solo pagar a un fondo. Con esas dos normas en la mano, tienes derecho a pedir que cualquier oferta te explique en qué ficha del catálogo del MITECO se encuadra tu actuación, quién es el sujeto obligado y el sujeto delegado, y qué entidad acreditada por ENAC verificará la obra.

Preguntas frecuentes

¿El RD 36/2023 me obliga a hacer algo como propietario?

No. El Real Decreto regula el sistema de certificados y las obligaciones de las energéticas, no impone ninguna obligación a los propietarios de viviendas. Para ti es una posibilidad, no un deber: puedes aprovechar el mecanismo CAE para financiar una mejora si te interesa, pero nadie te obliga a reformar ni a ceder ningún ahorro.

¿Tengo que cambiar de compañía de luz o gas para acogerme al CAE?

No. Acceder a la financiación CAE no exige cambiar de comercializadora ni de tarifa. La energética que financia tu reforma a través del sujeto delegado no tiene por qué ser la que te factura la luz o el gas en casa. Son dos relaciones independientes.

¿Desde cuándo está en vigor el mecanismo?

El Real Decreto 36/2023 se aprobó el 24 de enero de 2023 y desde entonces el sistema de Certificados de Ahorro Energético está operativo. Además, la obligación de ahorro que lo sostiene se mantiene al menos hasta el 31 de diciembre de 2030 por la Directiva (UE) 2023/1791, así que no es un programa a punto de expirar.

¿Cualquier reforma vale para generar CAE?

No. Solo generan CAE las actuaciones que producen un ahorro de energía final medible y que están recogidas en el catálogo de fichas del MITECO, que supera las 100 fichas. Aislamiento del suelo del desván, aerotermia que sustituye a una caldera de combustión, ventanas eficientes o ventilación con recuperación de calor son ejemplos habituales; la fotovoltaica de autoconsumo, en cambio, va por otra vía.

¿Quién comprueba que mi reforma es real?

Una entidad de verificación independiente acreditada por ENAC. El Real Decreto exige esa comprobación externa para que el ahorro pueda certificarse: es una garantía tanto para la energética como para ti, porque asegura que lo que se declara se corresponde con lo ejecutado.

¿Puedo combinar el CAE con otras ayudas?

Depende de la actuación y de la normativa autonómica aplicable, y no siempre es posible acumular todo. Es un tema con matices que conviene analizar caso por caso antes de comprometerse con nada.

Comprueba si tu vivienda cumple

Toda esta teoría tiene un objetivo muy concreto: que sepas si tu casa puede beneficiarse del mecanismo que abrió el RD 36/2023. No necesitas descifrar el Real Decreto ni rastrear qué energética tiene cuota disponible; ese encaje lo hacemos nosotros. El primer paso es una comprobación sencilla de las características de tu vivienda para ver qué actuaciones encajan en alguna ficha del catálogo y cuánto ahorro podrían generar.

No hay que esperar a ninguna convocatoria ni rellenar formularios a ciegas. Si tienes una vivienda en cualquier provincia de España (un piso en Zaragoza, un chalet en Asturias o una casa con buhardilla en Castilla y León), merece la pena comprobarlo con datos concretos antes de decidir nada.

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